Visa para Nómadas Digitales de Costa Rica

¿Trabaja remotamente para el extranjero?

Podría vivir legalmente en Costa Rica bajo la Estancia para Nómadas Digitales

Costa Rica ofrece una categoría migratoria especial para personas extranjeras que trabajan o prestan servicios de forma remota para empleadores, clientes o empresas ubicados fuera del país y reciben sus ingresos desde el extranjero.

Esta alternativa permite permanecer legalmente en Costa Rica hasta por un año, con la posibilidad de solicitar una única renovación por un periodo adicional de hasta un año, siempre que se mantengan las condiciones del programa y se cumplan los requisitos aplicables.

Aunque se conoce comúnmente como “visa para nómadas digitales”, su nombre jurídico es Estancia para Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.

Se trata de una condición migratoria de no residente y no de una Residencia Temporal o Permanente.

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En JAROS Costa Rica revisamos su actividad laboral remota, la procedencia de sus ingresos, los estados bancarios, la composición de su grupo familiar y los documentos necesarios antes de presentar la solicitud.

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Guía rápida de elegibilidad

Podría ser elegible si:

  • Trabaja como empleado, contratista independiente, profesional o prestador de servicios de forma remota.
  • Utiliza medios digitales, informáticos, de telecomunicaciones o similares para desarrollar su actividad.
  • Presta servicios para personas o empresas ubicadas fuera de Costa Rica.
  • Recibe su remuneración desde el extranjero.
  • Puede demostrar ingresos estables durante el último año.
  • Cuenta con pasaporte vigente y cumple las condiciones de ingreso aplicables a su nacionalidad.
  • Puede obtener una póliza médica válida en Costa Rica por todo el periodo autorizado.

La elegibilidad debe revisarse individualmente.

No basta con trabajar utilizando una computadora: la fuente de los ingresos, la regularidad de los pagos, la documentación bancaria y la ubicación de los clientes o empleadores son elementos esenciales.

Ingresos mínimos requeridos

La persona solicitante deberá demostrar que recibió durante el último año ingresos mensuales estables provenientes del extranjero por un monto mínimo de:

  • USD 3.000 mensuales para una solicitud individual.
  • USD 4.000 mensuales cuando se solicita la inclusión del grupo familiar.

Cuando se solicita la estancia para el grupo familiar, la ley permite que el monto requerido sea integrado con los ingresos del solicitante principal, su cónyuge u otro integrante elegible del grupo.

La forma de demostrarlo debe prepararse de acuerdo con la fuente real de los ingresos y la documentación disponible.

Los ingresos deben poder continuar recibiéndose aunque la persona se encuentre fuera de su país de origen.

Un saldo elevado en una cuenta no sustituye necesariamente la prueba de ingresos mensuales regulares, estables y provenientes del extranjero.

¿Cómo se demuestran los ingresos?

Una de las principales formas consiste en presentar estados de cuenta bancarios acompañados por una declaración jurada en la que se indique que los documentos fueron solicitados y obtenidos de la institución financiera correspondiente.

Los estados de cuenta deben permitir verificar:

  • Los ingresos recibidos durante el último año.
  • La regularidad mensual de los pagos.
  • La procedencia extranjera de los fondos.
  • El cumplimiento del monto mínimo aplicable.

Como alternativa, puede presentarse una certificación emitida por un contador público o notario público en Costa Rica, o por el profesional equivalente en el extranjero conforme a la legislación del país correspondiente.

Cuando la certificación sea emitida fuera de Costa Rica, deberá contar con apostilla o legalización.

Los documentos redactados en otro idioma deberán acompañarse de traducción oficial al español.

Una estancia y no una residencia migratoria

Esta categoría pertenece a la condición de no residente, subcategoría de estancia.

Por esa razón, no equivale a una Residencia Temporal ni a una Residencia Permanente.

El tiempo mantenido únicamente bajo esta estancia no debe considerarse automáticamente como residencia oficial para:

  • Solicitar Residencia Permanente por acumulación de años.
  • Solicitar la ciudadanía costarricense por naturalización.
  • Acreditar tres años como residente temporal.

Antes de que finalice la estancia, una persona que cumpla los requisitos de otra categoría puede solicitar un cambio de condición migratoria.

Sin embargo, deberá acreditar por separado los requisitos de Pensionado, Rentista, Inversionista, vínculo familiar, categoría laboral u otra opción aplicable.

Actividades laborales permitidas

La persona beneficiaria puede continuar realizando la actividad remota internacional que sirvió de fundamento para la solicitud.

Puede:

  • Trabajar remotamente para una empresa ubicada fuera de Costa Rica.
  • Prestar servicios profesionales a clientes extranjeros.
  • Mantener contratos internacionales.
  • Recibir pagos o remuneraciones provenientes del extranjero.
  • Utilizar herramientas informáticas y de telecomunicaciones para desarrollar su actividad.

Lo que esta categoría no autoriza

La estancia no constituye un permiso general para ingresar al mercado laboral costarricense.

La persona no queda autorizada automáticamente para:

  • Trabajar como empleada de una empresa costarricense.
  • Prestar servicios remunerados a clientes ubicados en Costa Rica.
  • Recibir un salario proveniente de una fuente costarricense.
  • Desarrollar actividades laborales locales distintas de las autorizadas.

Realizar trabajos o servicios distintos de los autorizados puede provocar la cancelación de la condición migratoria y la pérdida de los beneficios asociados.

Vigencia de la estancia

La autorización puede concederse hasta por un año.

La resolución indicará el periodo exacto otorgado.

Después de recibir la aprobación, la persona beneficiaria y cada dependiente cuentan con un plazo de tres meses para completar el proceso de documentación migratoria.

No documentarse dentro de ese plazo puede dar lugar al inicio de un procedimiento de cancelación.

Para documentarse será necesario acudir personalmente, con cita, para la captura de fotografía y datos biométricos, así como presentar los pagos, pasaporte, depósito de garantía y póliza médica que correspondan.

Renovación por un periodo adicional

La estancia puede renovarse una sola vez por un periodo adicional de hasta un año.

Para solicitar la renovación, la persona deberá:

  • Demostrar que permaneció físicamente en Costa Rica durante al menos 180 días del periodo originalmente concedido.
  • Volver a acreditar los ingresos provenientes del extranjero.
  • Mantener la actividad laboral o prestación de servicios remotos autorizada.
  • Cumplir los requisitos de renovación y los pagos correspondientes.
  • Mantener vigente su pasaporte y la documentación migratoria.
  • Contar con cobertura médica para el nuevo periodo autorizado.

La renovación no ocurre automáticamente y debe solicitarse antes del vencimiento de la condición vigente.

Inclusión del grupo familiar

La persona solicitante principal puede pedir la inclusión de integrantes elegibles de su grupo familiar, entre ellos:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho debidamente reconocida.
  • Hijos o hijas menores de 25 años.
  • Hijos o hijas de cualquier edad con discapacidad.
  • Personas adultas mayores que convivan con la persona solicitante.

Para determinados dependientes mayores de edad, Migración puede verificar condiciones adicionales y la documentación correspondiente.

El vínculo familiar debe demostrarse mediante certificados o documentos emitidos por la autoridad competente.

Las certificaciones de matrimonio y los documentos de reconocimiento de unión de hecho deben haberse emitido, de forma general, dentro de los seis meses anteriores.

Los documentos extranjeros deben cumplir los requisitos de traducción oficial y, cuando corresponda, de apostilla o legalización.

Cada integrante deberá completar su propio proceso de documentación migratoria.

Seguro médico obligatorio

La persona beneficiaria debe contar con una póliza de servicios médicos que cubra todo el periodo de estancia autorizado en Costa Rica.

La póliza debe:

  • Estar vigente durante todo el periodo autorizado.
  • Tener cobertura válida en Costa Rica.
  • Garantizar al menos USD 50.000 para gastos médicos relacionados con enfermedades en Costa Rica.
  • Identificar claramente a la persona asegurada.

Puede contratarse con una aseguradora autorizada en Costa Rica o mediante una póliza internacional que cumpla las condiciones exigidas.

Cuando se incluya al grupo familiar, cada integrante debe contar con cobertura médica.

No debe asumirse que una póliza individual cubre automáticamente a todos los dependientes.

Procedimiento y plazos administrativos

La solicitud puede gestionarse por medio de la plataforma digital que habilite la Dirección General de Migración y Extranjería o presentarse físicamente en las oficinas autorizadas.

La normativa contempla:

  • Un plazo administrativo de 15 días naturales para resolver, contado a partir de la presentación completa del trámite.
  • Una posible prevención por una única vez cuando falten requisitos o sea necesario aclarar información.
  • Un plazo de ocho días hábiles para completar o aclarar lo solicitado en la prevención.

Los plazos pueden suspenderse mientras la persona atiende la prevención.

La presentación incompleta, las inconsistencias y la falta de respuesta oportuna pueden ocasionar atrasos o la denegación y archivo del expediente.

Pagos y costos gubernamentales

Al presentar la solicitud debe aportarse el comprobante del pago gubernamental inicial de USD 100 o su equivalente en colones.

Después de la aprobación, para completar la documentación migratoria deben realizarse otros pagos, entre ellos:

  • El monto indicado en la resolución de aprobación.
  • USD 90 por la solicitud y emisión del documento de permanencia y los fondos migratorios correspondientes.
  • El depósito de garantía aplicable a la categoría de no residente, subcategoría de estancia.

Los montos, cuentas bancarias y procedimientos de pago deben verificarse nuevamente antes de realizar cualquier depósito.

Revisión de seguridad

La Dirección General de Migración y Extranjería puede realizar revisiones de antecedentes penales y policiales mediante las bases de datos nacionales e internacionales a las que tenga acceso.

Cuando lo considere pertinente, también puede efectuar verificaciones biométricas.

La falsedad o alteración de documentos puede provocar:

  • La denegación o cancelación de la condición.
  • El cobro de impuestos previamente exonerados.
  • Multas.
  • Otras consecuencias administrativas o judiciales.

Beneficios aplicables

Mientras la condición se mantenga vigente y se cumplan sus requisitos, la persona beneficiaria puede acceder a determinados beneficios legales.

Tratamiento tributario de los ingresos extranjeros

Los ingresos provenientes del extranjero vinculados con la actividad remota autorizada disfrutan de la exención prevista por la Ley N.º 10008.

Para estos efectos, la persona beneficiaria no se considera residente habitual y esos ingresos no se consideran de fuente costarricense.

Este beneficio fiscal no se extiende automáticamente a los integrantes del grupo familiar.

Un familiar que también trabaja remotamente y desea obtener el beneficio debe analizar la conveniencia de presentar su propia solicitud como beneficiario principal.

Los ingresos de fuente costarricense, las actividades comerciales locales, las inversiones, sociedades, propiedades y otras circunstancias económicas pueden recibir un tratamiento diferente.

Se recomienda obtener asesoría tributaria independiente cuando existan actividades adicionales en Costa Rica.

Licencia de conducir

La licencia de conducir vigente emitida en el país de origen de la persona beneficiaria es válida en Costa Rica durante el plazo de la condición migratoria, conforme a las reglas aplicables.

Apertura de cuentas bancarias

La ley permite a las personas beneficiarias abrir cuentas de ahorro en el sistema bancario nacional.

La apertura se encuentra sujeta a las normas de identificación, debida diligencia y prevención de legitimación de capitales de cada entidad bancaria.

Importación de equipo de trabajo

La persona beneficiaria puede ingresar, bajo las condiciones legales, equipo personal básico necesario para realizar su actividad remota.

Entre los equipos contemplados se encuentran:

  • Una computadora personal.
  • Un teléfono móvil.
  • Una tableta electrónica.
  • Una cámara fotográfica.
  • Un aparato de grabación o reproducción de sonido y sus accesorios.

El equipo que ingrese como parte del equipaje puede estar exento de impuestos dentro de los límites aplicables.

Para otros equipos puede ser necesario tramitar la exoneración correspondiente.

Si la persona desea transferir los bienes o dejarlos definitivamente en Costa Rica, deberá revisar y, cuando corresponda, liquidar los tributos previamente exonerados.

Requisitos generales de la solicitud

Los requisitos pueden variar según la nacionalidad, la ubicación desde la cual se presenta el trámite y la composición del grupo familiar.

De manera general, pueden incluir:

  • Formulario de solicitud debidamente firmado.
  • Comprobante del pago inicial de USD 100.
  • Copia de la página biográfica del pasaporte vigente.
  • Copia de la página con el sello de ingreso, cuando la persona ya se encuentre en Costa Rica.
  • Visa consular o restringida vigente, cuando corresponda según la nacionalidad.
  • Estados de cuenta bancarios del último año y la declaración jurada correspondiente.
  • Certificación profesional alternativa, cuando se utilice esa modalidad.
  • Apostilla o legalización de la certificación extranjera.
  • Traducciones oficiales al español de los documentos emitidos en otro idioma.
  • Documentación que acredite el vínculo de los dependientes.
  • Póliza médica para el proceso de documentación y para cada integrante del grupo familiar.
  • Cualquier otro documento necesario para verificar identidad, seguridad o cumplimiento de los requisitos.

Los nombres, números de pasaporte, fechas de nacimiento y demás datos personales deben coincidir en todos los documentos.

Situaciones que pueden afectar la solicitud

Entre las situaciones que pueden generar dificultades se encuentran:

  • Estados bancarios que no cubren el último año.
  • Ingresos inferiores al mínimo aplicable.
  • Pagos cuya procedencia extranjera no puede identificarse.
  • Depósitos irregulares que no demuestran ingresos mensuales estables.
  • Declaraciones juradas incompletas o inconsistentes.
  • Certificaciones extranjeras sin apostilla o legalización.
  • Documentos en otro idioma sin traducción oficial.
  • Diferencias en nombres, fechas, números de pasaporte u otros datos personales.
  • Documentos familiares vencidos o insuficientes.
  • Pólizas médicas con cobertura inferior a USD 50.000.
  • Seguros que no cubren todo el periodo autorizado.
  • Trabajo o servicios para clientes o empresas costarricenses.
  • No completar la documentación dentro de los tres meses posteriores a la aprobación.
  • No cumplir los 180 días mínimos de presencia para solicitar la renovación.

Preguntas frecuentes

¿Esta categoría permite trabajar para una empresa costarricense?

No.

La actividad remunerada debe realizarse para personas o empresas ubicadas fuera de Costa Rica y el pago debe provenir del extranjero.

¿La estancia conduce automáticamente a la Residencia Permanente?

No.

Es una condición de no residente.

Para permanecer después del programa deberá solicitarse otra categoría para la cual la persona sea elegible.

¿Se necesita contratar el seguro antes de presentar la solicitud?

La cobertura médica es una condición obligatoria del programa y debe presentarse para completar la documentación después de la aprobación.

Antes de contratarla, conviene verificar que cumpla el monto, el territorio y el periodo exigidos.

¿Puedo incluir a mi familia?

Sí, cuando se cumpla la definición legal del grupo familiar, se demuestren ingresos mensuales de al menos USD 4.000 y se aporten los documentos correspondientes.

¿Cuánto tiempo debo estar en Costa Rica para renovar?

Debe demostrarse una permanencia física mínima de 180 días durante el periodo inicialmente concedido.

Permítanos revisar su elegibilidad

Una solicitud como Nómada Digital requiere revisar mucho más que la modalidad de trabajo.

Es necesario analizar los ingresos, la documentación bancaria, la declaración jurada, la cobertura médica y la situación de cada integrante del grupo familiar.

En JAROS Costa Rica podemos ayudarle con:

  • La evaluación inicial de su elegibilidad.
  • La revisión de su actividad laboral o profesional remota.
  • El análisis de la procedencia y estabilidad de sus ingresos.
  • La revisión de estados de cuenta bancarios.
  • La preparación de la declaración jurada.
  • La coordinación de certificaciones contables o notariales.
  • La revisión de apostillas, legalizaciones y traducciones.
  • La revisión de documentos del grupo familiar.
  • La orientación para seleccionar una póliza que cumpla los requisitos.
  • La preparación, organización y presentación del expediente.
  • El seguimiento del trámite y la atención de prevenciones.
  • La coordinación del proceso de documentación migratoria.
  • La preparación de la solicitud de renovación.
  • La evaluación posterior de otras categorías migratorias.

Solicite una evaluación inicial de su caso

Si trabaja remotamente para el extranjero y recibe sus ingresos desde fuera de Costa Rica, nuestro equipo puede revisar su situación y orientarle durante cada etapa del proceso.

JAROS Costa Rica – Expertos en Migración

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La información de esta página es de carácter general y no sustituye una evaluación jurídica o tributaria individual. Los requisitos, formularios, pagos, plataformas y criterios administrativos pueden ser modificados por las autoridades competentes.