Ciudadanía Costarricense (Naturalización) por Residencia
Conozca las principales vías por residencia y por matrimonio con una persona costarricense
La naturalización es el procedimiento mediante el cual una persona extranjera puede adquirir formalmente la nacionalidad costarricense después de cumplir las condiciones establecidas por la Constitución Política, la Ley de Opciones y Naturalizaciones y la normativa aplicable.
A diferencia de una residencia migratoria, la nacionalidad no constituye únicamente una autorización para permanecer en el país. Una vez concluido y aprobado el proceso, la persona adquiere la condición de costarricense por naturalización y puede completar los trámites correspondientes para obtener su cédula de identidad y solicitar un pasaporte costarricense.
La naturalización no se concede automáticamente por haber vivido varios años en Costa Rica, por contar con Residencia Permanente o por estar casado con una persona costarricense.
Es necesario presentar una solicitud ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, acreditar el cumplimiento de la vía aplicable y esperar la resolución definitiva.
Descubra las ventajas de obtener la residencia en Costa Rica y cómo puede cambiar su vida.
OBTENER RESIDENCIA EN COSTA RICA
Si desea obtener su residencia, ¡Infórmese hoy mismo!
¡CONSULTA GRATUITA!
¿Desea saber si ya cumple los requisitos?
En JAROS Costa Rica revisamos su nacionalidad de origen, historial migratorio, movimientos de entrada y salida, tiempo de residencia, matrimonio, documentos extranjeros y demás circunstancias relevantes antes de iniciar el proceso.
Solicite una evaluación inicial por WhatsApp:
+506 7182 8969 | +506 7235 5512
Las dos vías más frecuentes
Las dos vías más comunes para una persona extranjera adulta son:
- Naturalización por residencia.
- Naturalización por matrimonio con una persona costarricense.
Cada vía tiene plazos y requisitos diferentes.
Antes de solicitar certificados, apostillas o traducciones, es recomendable determinar cuál procedimiento corresponde y desde qué fecha puede calcularse el periodo exigido.
Guía rápida de posible elegibilidad
Naturalización por residencia
Podría ser elegible si cumple, entre otras, las siguientes condiciones:
- Cinco años de residencia oficial para personas centroamericanas, iberoamericanas y españolas por nacimiento.
- Siete años de residencia oficial para personas de otras nacionalidades.
- Buena conducta, medios de vida conocidos y cumplimiento de los demás requisitos legales.
- Aprobación de las pruebas de Español y Estudios Sociales, reconocimiento de estudios realizados en Costa Rica o una exoneración aplicable.
Naturalización por matrimonio
Podría ser elegible si cumple, entre otras, las siguientes condiciones:
- Haber estado casado con una persona costarricense durante al menos dos años.
- Haber permanecido y mantenido domicilio en Costa Rica durante ese mismo periodo.
- Tener el matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil de Costa Rica.
- Cumplir los requisitos documentales y legales correspondientes.
Esta guía es únicamente una referencia inicial.
La elegibilidad debe revisarse individualmente porque las ausencias, interrupciones migratorias, fechas de inscripción del matrimonio y documentos disponibles pueden modificar el resultado.
Naturalización por residencia
La naturalización por residencia está dirigida a personas extranjeras que han residido oficialmente en Costa Rica durante el periodo establecido según su nacionalidad de origen.
Los plazos generales son:
- Cinco años para personas centroamericanas, iberoamericanas y españolas por nacimiento.
- Siete años para personas de otras nacionalidades.
El plazo no se calcula únicamente desde la primera entrada al país.
El Registro Civil verifica el periodo de residencia oficial, el historial migratorio y las entradas y salidas de Costa Rica.
El tiempo permanecido únicamente como turista no debe confundirse con residencia oficial para efectos de naturalización.
Tampoco debe asumirse que todas las personas tienen que cambiar primero de Residencia Temporal a Residencia Permanente.
Lo determinante es demostrar la residencia oficial durante el plazo correspondiente y cumplir todos los demás requisitos de la vía seleccionada.
¿Cómo se demuestra la residencia oficial?
La Sección de Opciones y Naturalizaciones puede verificar la información existente en la Dirección General de Migración y Extranjería y revisar, entre otros aspectos:
- Las categorías migratorias mantenidas.
- Las fechas de aprobación y documentación.
- La vigencia de los documentos migratorios.
- Las renovaciones realizadas.
- Las entradas y salidas del país.
- Las interrupciones de la condición migratoria.
- Las ausencias prolongadas fuera de Costa Rica.
También puede ser conveniente aportar prueba documental adicional que ayude a demostrar permanencia y arraigo, como:
- Reportes de cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Certificaciones de estudios realizados en Costa Rica.
- Constancias médicas emitidas por una autoridad competente.
- Otros documentos pertinentes que contengan fechas claras.
Las ausencias prolongadas pueden afectar el cómputo.
Por esta razón, se recomienda revisar previamente los movimientos migratorios y no calcular el plazo solamente desde la fecha del primer DIMEX.
Documento de identidad para esta vía
Para la naturalización por residencia, la lista oficial publicada por el Tribunal Supremo de Elecciones solicita un documento de identidad vigente emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería o, cuando corresponda, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Para esta vía, el pasaporte no sustituye el documento de identidad indicado en la lista oficial.
Buena conducta y antecedentes penales
La persona solicitante debe acreditar buena conducta y no encontrarse dentro de las causas legales que impidan el otorgamiento de la naturalización.
Cuando corresponda, deberá aportarse una certificación de antecedentes penales del país de origen o del último país en el que la persona haya establecido residencia fuera de Costa Rica.
La certificación debe:
- Ser emitida por una autoridad nacional o federal competente.
- Presentarse dentro de los tres meses posteriores a su fecha de emisión.
- Contar con apostilla o legalización.
- Acompañarse de traducción oficial al español cuando esté redactada en otro idioma.
Un documento emitido únicamente por una autoridad estatal, provincial, regional, municipal, distrital, departamental, de condado o consular podría no cumplir el requisito cuando se exige una certificación nacional o federal.
También se revisará la información existente en Costa Rica.
Además, la vía por residencia contempla una declaración jurada de no tener contravenciones repetidas.
Declaración de dos testigos
En la naturalización por residencia deben presentarse las declaraciones juradas de dos testigos que conozcan a la persona solicitante durante el plazo legal aplicable.
Los testigos pueden declarar sobre:
- El tiempo de residencia en Costa Rica.
- La buena conducta.
- Los medios de vida.
- La estabilidad del domicilio.
- La integración de la persona en el país.
Las declaraciones pueden rendirse ante una persona funcionaria del Registro Civil o ante una notaría pública, cumpliendo las formalidades correspondientes.
Es importante seleccionar personas que conozcan realmente al solicitante y puedan brindar información clara, coherente y verificable.
Demostración de medios de vida
La persona solicitante debe demostrar que cuenta con profesión, oficio, rentas, bienes u otros ingresos conocidos que le permitan atender sus obligaciones y las de su familia, cuando corresponda.
Entre los documentos que pueden utilizarse se encuentran:
- Constancia de salario.
- Orden patronal.
- Certificación emitida por un contador público autorizado.
- Documentación que acredite la dependencia económica.
- Documentos que demuestren los ingresos de la persona que proporciona la manutención, cuando corresponda.
La prueba debe adaptarse a la situación laboral, económica y familiar de cada solicitante.
Pruebas de Español y Estudios Sociales
La naturalización por residencia exige demostrar que la persona sabe hablar, leer y escribir en español y que posee conocimientos sobre la historia de Costa Rica y sus valores.
Este requisito puede acreditarse mediante:
- La aprobación de las pruebas de Español y Estudios Sociales para naturalización administradas por el Ministerio de Educación Pública.
- El reconocimiento de estudios realizados y aprobados en Costa Rica, cuando proceda.
Están exentas de este requisito las personas adultas mayores y quienes acrediten, mediante certificado médico, un impedimento permanente de salud o de carácter cognitivo que les imposibilite realizar las pruebas.
La exoneración de las pruebas no elimina los demás requisitos del proceso.
Publicación del aviso en La Gaceta
Después de que se hayan presentado los requisitos correspondientes, la persona solicitante deberá retirar el aviso de solicitud de naturalización y gestionar su publicación mediante edicto en el diario oficial La Gaceta dentro del plazo indicado.
No realizar la publicación oportunamente puede ocasionar el rechazo de la solicitud.
Por esta razón, este paso debe controlarse cuidadosamente durante el seguimiento del expediente.
Naturalización por matrimonio con una persona costarricense
La naturalización por matrimonio es una vía diferente a la naturalización por residencia.
Puede solicitarla una persona extranjera que:
- Haya estado casada con una persona costarricense durante al menos dos años.
- Haya permanecido y mantenido domicilio en Costa Rica durante ese mismo periodo.
- Tenga el matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil de Costa Rica.
- Cumpla los demás requisitos personales, documentales y legales aplicables.
No es suficiente cumplir dos años de matrimonio si no se demuestra la permanencia en Costa Rica durante ese mismo periodo.
De igual manera, haber vivido en Costa Rica durante dos años no sustituye el requisito de mantener el vínculo matrimonial con una persona costarricense.
Cuando el matrimonio se haya celebrado en el extranjero, deberá estar debidamente inscrito en el Registro Civil costarricense antes de presentar la solicitud.
Permanencia en Costa Rica durante el matrimonio
Para analizar el cumplimiento de los dos años, el Registro Civil revisará los movimientos migratorios y las circunstancias del domicilio de la persona solicitante.
Las ausencias prolongadas pueden afectar el cómputo.
También puede resultar necesario aportar documentación adicional que ayude a demostrar la permanencia efectiva en el país, como:
- Reportes de cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Certificaciones de estudios.
- Documentos médicos emitidos por una autoridad competente.
- Otros comprobantes pertinentes.
Cada caso debe analizarse de acuerdo con la fecha del matrimonio, su inscripción en Costa Rica, los movimientos migratorios y la documentación disponible.
Requisitos generales de la vía por matrimonio
De forma general, puede ser necesario presentar:
- Escrito formal de solicitud.
- Medio autorizado para recibir notificaciones.
- Documento de identidad vigente.
- Pasaporte, DIMEX u otro documento oficial aceptado para esta vía.
- Certificado de nacimiento apostillado o legalizado.
- Traducción oficial al español del certificado de nacimiento, cuando corresponda.
- Certificación de antecedentes penales nacional o federal.
- Apostilla o legalización de los antecedentes penales.
- Traducción oficial de los antecedentes penales, cuando corresponda.
- Fotografía con las características establecidas.
- Timbre fiscal aplicable.
- Documentos que permitan demostrar el cumplimiento del periodo de matrimonio y permanencia en Costa Rica.
La lista general publicada para esta vía no incluye como requisitos ordinarios:
- Las pruebas de Español y Estudios Sociales.
- Las declaraciones de dos testigos.
- La certificación de medios de vida exigida en la naturalización por residencia.
Principales diferencias entre las dos vías
Naturalización por residencia
Esta vía:
- Exige cinco o siete años de residencia oficial, según la nacionalidad de origen.
- Requiere dos testigos.
- Exige demostrar buena conducta.
- Exige demostrar medios de vida.
- Requiere las pruebas de Español y Estudios Sociales, reconocimiento de estudios o una exoneración.
- Incluye la publicación posterior del aviso en La Gaceta.
Naturalización por matrimonio
Esta vía:
- Exige al menos dos años de matrimonio con una persona costarricense.
- Exige permanencia y domicilio en Costa Rica durante ese mismo periodo.
- Requiere que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil costarricense.
- No incluye, dentro de la lista general publicada, los exámenes, los dos testigos ni la prueba de medios de vida requeridos en la vía por residencia.
Vigencia de los documentos extranjeros
Los certificados extranjeros deben cumplir la cadena correcta de apostilla o legalización y contar con traducción oficial al español cuando estén redactados en otro idioma.
Cuando un documento no indique expresamente un periodo de vigencia, la lista oficial establece, de forma general, que al momento de presentarlo su fecha de emisión no debe ser mayor a tres meses.
Los siguientes datos deben coincidir en toda la documentación:
- Nombres.
- Apellidos.
- Fechas de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Números de identificación.
- Demás datos personales.
Las diferencias deben revisarse y resolverse antes de presentar el expediente para disminuir el riesgo de solicitudes de aclaración y atrasos.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta el trámite?
El Tribunal Supremo de Elecciones publica un plazo de resolución de 285 días hábiles para las vías por residencia y por matrimonio.
El servicio registral se indica como gratuito.
Sin embargo, la persona puede incurrir en gastos relacionados con:
- Timbres.
- Publicación en La Gaceta, cuando corresponda.
- Certificados extranjeros.
- Apostillas.
- Legalizaciones.
- Traducciones oficiales.
- Servicios notariales.
- Asesoría profesional.
El plazo puede verse afectado cuando el expediente está incompleto, existen inconsistencias o se requieren documentos y aclaraciones adicionales.
Beneficios de obtener la nacionalidad costarricense
La aprobación de la naturalización permite adquirir formalmente la nacionalidad costarricense.
Entre sus principales efectos y beneficios se encuentran:
- Obtener una cédula de identidad costarricense.
- Solicitar un pasaporte costarricense.
- Dejar de depender de la renovación de un DIMEX.
- Permanecer en Costa Rica como persona costarricense.
- Trabajar sin depender de una categoría migratoria.
- Ejercer actividades profesionales.
- Administrar negocios.
- Contar con mayor estabilidad jurídica y familiar.
- Ejercer derechos civiles y políticos conforme a la Constitución y las leyes.
Las actividades profesionales, comerciales y empresariales continúan sujetas a los requisitos profesionales, municipales, comerciales, laborales y tributarios aplicables.
La persona costarricense por naturalización podrá votar después de que hayan transcurrido doce meses desde la obtención de la carta de naturalización.
Además, determinados cargos públicos están reservados constitucionalmente a personas costarricenses por nacimiento.
Nacionalidad costarricense y nacionalidad de origen
La relación entre la naturalización costarricense y la nacionalidad de origen debe analizarse cuidadosamente.
En la vía de naturalización por residencia, el escrito de solicitud contempla una manifestación de renuncia a la nacionalidad anterior, salvo cuando exista un tratado de doble nacionalidad aplicable.
Sin embargo, los efectos reales de esa manifestación sobre la nacionalidad de origen dependen también de las leyes del país correspondiente.
Algunos países permiten conservar su nacionalidad, mientras que otros establecen:
- Restricciones.
- Requisitos de autorización.
- Declaraciones obligatorias.
- Consecuencias legales específicas.
Antes de iniciar el proceso, conviene revisar:
- La nacionalidad actual de la persona.
- La vía de naturalización que utilizará.
- La legislación del país de origen.
- La existencia de tratados de doble nacionalidad.
- Las consecuencias relacionadas con pasaportes.
- Las consecuencias relacionadas con propiedades y herencias.
- Las obligaciones tributarias.
- Las posibles obligaciones relacionadas con el servicio militar.
Una vez adquirida, la calidad de costarricense se encuentra protegida por el artículo 16 de la Constitución Política.
Preguntas frecuentes
¿Tener Residencia Permanente garantiza la ciudadanía?
No.
La Residencia Permanente puede formar parte del historial migratorio de la persona, pero la naturalización requiere una solicitud separada y el cumplimiento de todos los requisitos correspondientes.
¿El tiempo como turista cuenta para los cinco o siete años?
No debe asumirse que el tiempo como turista constituye residencia oficial.
El Registro Civil revisará la condición migratoria y el historial correspondiente.
¿Debo obtener primero Residencia Permanente?
No necesariamente.
Lo importante es demostrar residencia oficial durante el periodo legal y cumplir los demás requisitos de la naturalización por residencia.
¿Una persona mayor de 65 años debe realizar los exámenes?
Las personas adultas mayores están exentas del requisito de las pruebas de Español y Estudios Sociales.
Sin embargo, deben cumplir los demás requisitos aplicables.
¿Puedo salir de Costa Rica durante el periodo de matrimonio?
Las salidas no deben analizarse de forma aislada.
Sin embargo, las ausencias prolongadas pueden afectar la demostración de permanencia y domicilio durante los dos años requeridos.
Es recomendable revisar los movimientos migratorios antes de presentar la solicitud.
Permítanos revisar su elegibilidad
La naturalización es un procedimiento distinto a una solicitud de residencia y se tramita ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Antes de solicitar documentos en el extranjero, apostillas o traducciones, conviene determinar la vía correcta, revisar el historial migratorio y confirmar el cumplimiento del plazo.
En JAROS Costa Rica podemos ayudarle con:
- La evaluación inicial de su elegibilidad.
- La determinación de la vía de naturalización aplicable.
- El cálculo preliminar del periodo requerido.
- La revisión de movimientos migratorios.
- El análisis de ausencias prolongadas.
- La revisión de la inscripción del matrimonio.
- La preparación del escrito inicial.
- La coordinación de las declaraciones de testigos, cuando correspondan.
- La revisión de medios de vida.
- La orientación sobre los exámenes.
- La revisión de una posible exoneración de los exámenes.
- La revisión de certificados de nacimiento.
- La revisión de antecedentes penales.
- La revisión de apostillas, legalizaciones y traducciones.
- La preparación y organización del expediente.
- La presentación de la solicitud.
- El seguimiento del trámite.
- La atención de solicitudes adicionales.
- La coordinación de la publicación en La Gaceta, cuando corresponda.
- La orientación para completar el proceso después de la aprobación.
Solicite una evaluación inicial de su caso
Si ha residido oficialmente en Costa Rica durante el periodo correspondiente, o ha estado casado con una persona costarricense y ha permanecido en el país durante al menos dos años, nuestro equipo puede revisar su situación y orientarle durante el proceso.
JAROS Costa Rica – Expertos en Migración
WhatsApp: +506 7182 8969 | +506 7235 5512
Correo electrónico: info@jaroscr.com
Sitio web: www.jaroscr.com
La información de esta página es de carácter general y no sustituye una evaluación jurídica individual. Los requisitos, formularios, criterios y procedimientos pueden variar o ser actualizados por el Tribunal Supremo de Elecciones y otras autoridades competentes.
