Residencia Temporal - Inversionista en Costa Rica
Está considerando invertir al menos USD 150.000 en Costa Rica?
Podría ser elegible para solicitar la Residencia Temporal como Inversionista personas extranjeras que realizan una inversión calificada en el país y desean establecerse legalmente.
Al 14 de junio de 2026, el monto mínimo aplicable bajo el régimen vigente es de USD 150.000, o su equivalente en colones según el tipo de cambio oficial de venta del Banco Central de Costa Rica.
La inversión puede realizarse mediante:
- Bienes inmuebles.
- Bienes muebles inscribibles.
- Acciones o participaciones en empresas.
- Valores.
- Proyectos productivos.
- Proyectos de interés nacional.
- Fondos de capital de riesgo.
- Proyectos de infraestructura turística sostenible.
No basta con demostrar que el dinero está disponible o que existe la intención de invertir.
La inversión debe estar ejecutada y respaldada con documentos que permitan verificar su valor, titularidad y modalidad.
Descubra las ventajas de obtener la residencia en Costa Rica y cómo puede cambiar su vida.
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¿Desea saber si su inversión puede utilizarse para solicitar residencia?
En JAROS Costa Rica revisamos la estructura de la inversión, la titularidad registral, el valor acreditado, la documentación municipal, contable o societaria y la situación de cada integrante de la familia antes de presentar la solicitud.
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Guía rápida de posible elegibilidad
Podría ser elegible si:
- Ha realizado o está por realizar una inversión que pueda documentarse legalmente en Costa Rica.
- El valor acreditado alcanza el mínimo vigente aplicable.
- La modalidad de inversión se encuentra contemplada por la normativa.
- La titularidad y el aporte real de la persona solicitante pueden demostrarse.
- Los documentos personales y de inversión cumplen los requisitos de vigencia, autenticación y traducción.
- La persona solicitante y sus dependientes cumplen los requisitos migratorios y de seguridad aplicables.
Antes de comprar una propiedad, transferir fondos o estructurar una sociedad, conviene confirmar que la operación será útil para esta categoría migratoria.
Advertencia importante sobre el monto de USD 150.000
La reducción del monto mínimo a USD 150.000 fue establecida por la Ley N.º 9996 para el plazo previsto por esa ley.
La Ley N.º 9996 entró en vigor el 14 de julio de 2021 y establece una ventana de cinco años para determinados beneficios.
Por esta razón, el monto mínimo y el régimen aplicable deben verificarse nuevamente para solicitudes presentadas después del 14 de julio de 2026, salvo que una reforma, prórroga, criterio oficial o nueva normativa disponga otra cosa.
La página web de JAROS deberá actualizarse después de esa fecha.
No debe prometerse un monto específico sin confirmar primero la normativa vigente al momento de presentar la solicitud.
Una Residencia Temporal renovable
La categoría de Inversionista se concede como Residencia Temporal por dos años y puede renovarse por periodos iguales.
Para renovar, la persona debe demostrar que la inversión se ha mantenido de manera continua e ininterrumpida desde la aprobación de la residencia.
Después de la aprobación, deberá completar el proceso de documentación para obtener el DIMEX.
La falta de renovación del DIMEX, la pérdida de la inversión o una ausencia que afecte la condición migratoria pueden generar consecuencias sobre la residencia.
La inversión debe estar ejecutada
La categoría no se obtiene únicamente presentando:
- Un plan de inversión.
- Una promesa de compraventa.
- Una carta de intención.
- Una prueba de fondos disponibles.
La persona solicitante debe acreditar que la inversión ya fue realizada y que su aporte real alcanza el monto mínimo aplicable.
Una sola inversión puede cubrir el monto completo.
También pueden combinarse varias modalidades permitidas, siempre que cada una se documente correctamente y el total alcance el mínimo requerido.
Inversión mediante bienes inmuebles
Para utilizar un inmueble como inversión, la persona solicitante debe aparecer como propietaria registral del bien ante el Registro Nacional.
En esta modalidad, no se aceptan inmuebles inscritos a nombre de una persona jurídica.
Esto significa que una propiedad inscrita únicamente a nombre de una sociedad no puede utilizarse como inversión inmobiliaria directa del solicitante, aunque este sea accionista de la sociedad.
Si el inmueble está inscrito únicamente a nombre del cónyuge, deberá analizarse si ese cónyuge debe ser el solicitante principal.
La verificación normalmente incluye:
- La titularidad registral de la persona solicitante.
- La inscripción del inmueble ante el Registro Nacional.
- El valor utilizado por la municipalidad para calcular los impuestos.
- El pago al día de los impuestos municipales.
- La coincidencia entre los datos registrales, municipales y personales.
Debe aportarse una certificación o constancia municipal emitida dentro de los tres meses anteriores a la presentación.
La certificación deberá indicar:
- El valor fiscal municipal del inmueble.
- Que las obligaciones municipales se encuentran al día.
- La información necesaria para identificar correctamente la propiedad.
Para esta modalidad, la normativa no permite sustituir la información registral y municipal mediante una certificación notarial o contable que simplemente atribuya otro valor al inmueble.
Propiedades adquiridas con financiamiento hipotecario
Una propiedad adquirida mediante préstamo hipotecario puede considerarse.
Sin embargo, deberá demostrarse un pago inicial o capital efectivamente aportado por la persona extranjera por un monto no inferior al mínimo aplicable.
También puede combinarse el capital invertido en la propiedad con otras modalidades autorizadas.
El valor total de una propiedad financiada no equivale automáticamente al capital personal invertido por la persona solicitante.
Inversión mediante bienes muebles inscribibles
La inversión también puede realizarse mediante bienes muebles sujetos a inscripción registral.
Entre ellos pueden encontrarse determinados vehículos, embarcaciones u otros bienes registrables.
La persona solicitante debe:
- Figurar como propietaria registral.
- Demostrar el valor fiscal real del bien.
- Acreditar el pago de marchamos, impuestos o cargas aplicables.
- Demostrar que el valor individual o combinado alcanza el monto requerido.
Al igual que con los inmuebles, los bienes utilizados en esta modalidad no deben estar inscritos a nombre de una persona jurídica.
Propiedades adquiridas con financiamiento hipotecario
Una propiedad adquirida mediante préstamo hipotecario puede considerarse.
Sin embargo, deberá demostrarse un pago inicial o capital efectivamente aportado por la persona extranjera por un monto no inferior al mínimo aplicable.
También puede combinarse el capital invertido en la propiedad con otras modalidades autorizadas.
El valor total de una propiedad financiada no equivale automáticamente al capital personal invertido por la persona solicitante.
Inversión mediante bienes muebles inscribibles
La inversión también puede realizarse mediante bienes muebles sujetos a inscripción registral.
Entre ellos pueden encontrarse determinados vehículos, embarcaciones u otros bienes registrables.
La persona solicitante debe:
- Figurar como propietaria registral.
- Demostrar el valor fiscal real del bien.
- Acreditar el pago de marchamos, impuestos o cargas aplicables.
- Demostrar que el valor individual o combinado alcanza el monto requerido.
Al igual que con los inmuebles, los bienes utilizados en esta modalidad no deben estar inscritos a nombre de una persona jurídica.
Valores y fondos de capital de riesgo
También pueden utilizarse inversiones en valores o fondos de capital de riesgo administrados por entidades autorizadas y registradas ante la Superintendencia General de Valores.
Estas modalidades requieren certificaciones contables y financieras que permitan demostrar:
- El aporte real.
- La entidad administradora.
- La titularidad de la inversión.
- El monto correspondiente.
- La vigencia de la inversión.
Cuando la inversión se realiza a través de una sociedad, debe acreditarse la participación de la persona extranjera y su aporte real.
Proyectos productivos y proyectos de interés nacional
Las inversiones en proyectos productivos deben contar con respaldo documental de la institución gubernamental vinculada con el sector económico correspondiente.
La entidad deberá certificar que la persona extranjera realizó la inversión mínima en uno o varios proyectos calificados como productivos.
Cuando se trate de un proyecto de interés nacional, deberá identificarse el decreto ejecutivo que contiene la declaratoria de interés público y su periodo de vigencia.
Las plantaciones forestales y proyectos de reforestación requieren la certificación de la autoridad ambiental competente y el cumplimiento de las condiciones específicas aplicables.
Proyectos de infraestructura turística sostenible
Esta modalidad requiere un criterio técnico favorable del Instituto Costarricense de Turismo.
El proyecto debe corresponder a una empresa o actividad turística contemplada por la normativa.
También debe involucrar la prestación de servicios y la construcción o desarrollo de infraestructura.
La solicitud puede requerir:
- Un plan de inversión.
- Un cronograma de obras.
- Una descripción del proyecto.
- Compromisos relacionados con sostenibilidad ambiental.
- Compromisos de sostenibilidad social y económica.
- Otros documentos técnicos solicitados por el Instituto Costarricense de Turismo.
La estructura del proyecto debe revisarse antes de presentar el expediente, porque la aprobación migratoria depende también del criterio técnico del ICT.
Inversión mediante fideicomiso
Cuando la inversión se realiza por medio de un fideicomiso, únicamente la persona fideicomitente puede optar por la categoría de Inversionista, porque es quien efectivamente aporta la inversión.
La sola condición de fiduciario o fideicomisario no sustituye la necesidad de demostrar que la persona solicitante realizó el aporte.
Obligación de mantener la inversión
La inversión debe mantenerse continua e ininterrumpidamente desde la fecha de aprobación de la residencia.
Antes de:
- Vender la inversión.
- Transferirla.
- Reducirla.
- Sustituirla.
- Modificar su estructura.
Es recomendable revisar previamente las consecuencias migratorias.
La venta de un inmueble, la reducción del capital accionario o la pérdida del valor mínimo pueden afectar la renovación.
No se recomienda deshacer la inversión antes de obtener la Residencia Permanente sin una revisión jurídica previa.
Cambio posterior a Residencia Permanente
Después de haber mantenido Residencia Temporal durante tres años consecutivos, la persona puede solicitar el cambio a Residencia Permanente.
El cambio no es automático.
Antes de presentar la solicitud deben revisarse:
- La continuidad de la residencia.
- Las renovaciones realizadas.
- Las ausencias fuera de Costa Rica.
- La afiliación a la CCSS.
- La permanencia de la inversión.
- Las condiciones particulares del expediente.
La inversión debe conservarse mientras se mantiene la categoría temporal y hasta que el cambio haya sido aprobado.
La Residencia Permanente permite realizar actividades remuneradas o lucrativas con mayor libertad, sujeta a las reglas profesionales, laborales, comerciales y tributarias.
Inclusión de familiares dependientes
La persona inversionista principal puede solicitar la residencia para:
- El cónyuge.
- Los hijos menores de edad.
- Los hijos mayores de edad con discapacidad debidamente acreditada.
- Los hijos solteros menores de 25 años que estudien y dependan económicamente de la persona solicitante.
Cada dependiente debe presentar sus requisitos personales.
Para los hijos solteros menores de 25 años deben demostrarse:
- El estado civil.
- La continuidad de los estudios.
- La dependencia económica.
Los hijos mayores con discapacidad requieren:
- Dictamen médico.
- Documentación legal correspondiente.
- Prueba de dependencia de terceras personas, cuando corresponda.
La aprobación de la persona principal no sustituye la revisión individual de cada dependiente.
Trabajo, administración de empresas e ingresos
La normativa vigente establece una condición restringida para la persona inversionista y sus dependientes.
Bajo esta categoría no pueden realizar labores manuales o intelectuales remuneradas sin la autorización correspondiente.
La residencia permite:
- Invertir.
- Adquirir bienes.
- Ser propietario o accionista.
- Recibir utilidades.
- Recibir dividendos derivados de la inversión.
Sin embargo, no debe confundirse la propiedad de una empresa con la autorización para trabajar activamente dentro de ella.
Antes de:
- Ejercer funciones operativas.
- Administrar directamente el negocio.
- Prestar servicios.
- Recibir un salario.
- Recibir honorarios profesionales.
- Trabajar de forma independiente.
Debe evaluarse otra autorización o categoría migratoria aplicable.
Afiliación a la Caja Costarricense de Seguro Social
Después de la aprobación y antes de completar la documentación, la persona inversionista y sus dependientes deben afiliarse al sistema de aseguramiento de la Caja Costarricense de Seguro Social.
La afiliación debe mantenerse activa y al día para renovar la residencia y el DIMEX.
Si la persona está inscrita como patrono, también debe encontrarse al día con las obligaciones obrero-patronales.
La contribución mensual depende de las circunstancias:
- Económicas.
- Laborales.
- Familiares.
Obligaciones tributarias
Cuando la persona se encuentra inscrita ante la Dirección General de Tributación, debe estar al día con los impuestos nacionales.
También deberá cumplir, cuando corresponda, con el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.
La inversión migratoria, la residencia fiscal y las obligaciones tributarias son conceptos diferentes.
Las rentas generadas en Costa Rica, las sociedades, las propiedades y las ganancias derivadas de inversiones pueden generar obligaciones fiscales.
Se recomienda obtener asesoría tributaria independiente antes de estructurar o modificar una inversión.
Pagos y requisitos iniciales
De forma general, la solicitud inicial puede incluir:
- Solicitud de permanencia legal firmada o autenticada, indicando el tipo de inversión.
- Comprobante del pago gubernamental de USD 50 por la solicitud.
- Comprobante del pago gubernamental de USD 200 aplicable al trámite.
- Certificación de nacimiento apostillada o legalizada.
- Una fotografía reciente tamaño pasaporte.
- Certificación de antecedentes penales apostillada o legalizada.
- Prueba de permanencia legal en un tercer país cuando los antecedentes provengan del lugar donde la persona residió legalmente durante los últimos tres años.
- Copia certificada o confrontada de la página biográfica del pasaporte vigente.
- Documentos específicos que demuestren la inversión.
- Traducciones oficiales al español de los documentos emitidos en otro idioma.
- Documentos personales de los dependientes, cuando se incluyan.
Cuando la persona esté inscrita como patrono ante la CCSS o como contribuyente ante Tributación, Migración verificará que se encuentre al día.
Los requisitos pueden variar según la modalidad de inversión y la situación personal.
Documentación después de la aprobación
Una vez aprobada la residencia, la persona inversionista y cada dependiente deben completar la documentación migratoria.
Pueden corresponder:
- El monto indicado en la resolución de aprobación.
- USD 30 por la solicitud del documento de permanencia.
- USD 30 por la emisión del documento.
- El aporte anual de USD 25 al Fondo Social de Migración.
- El depósito de garantía indicado en la resolución.
- Afiliación activa y al día con la CCSS.
- Cumplimiento tributario cuando corresponda.
- Pasaporte u otro documento de identidad con fotografía.
Los montos, cuentas bancarias, citas y procedimientos deben verificarse antes de realizar los pagos.
Plazo administrativo
La normativa general establece un plazo máximo de tres meses para resolver una solicitud completa.
El plazo comienza cuando Migración cuenta con todos los requisitos.
Un expediente incompleto, las inconsistencias o las verificaciones adicionales pueden extender el tiempo real del trámite.
La presentación digital puede recibir atención preferencial cuando la plataforma correspondiente se encuentre habilitada.
La presentación física no garantiza ese trato preferencial.
Beneficios fiscales de la Ley N.º 9996
La Ley N.º 9996 creó determinados incentivos para inversionistas, pensionados y rentistas.
Entre ellos se encuentran:
- Exoneración por una sola vez para importar menaje de casa, bajo las condiciones legales.
- Posibilidad de importar hasta dos vehículos para uso personal o familiar con las exoneraciones previstas.
- Exención del impuesto sobre la renta para las sumas declaradas como ingreso para optar por los beneficios.
- Reducción de hasta un 20 % del impuesto de traspaso sobre determinados inmuebles adquiridos durante la vigencia del régimen.
- Exoneración de importación para determinados instrumentos o materiales de ejercicio profesional o científico.
Estos incentivos no se conceden automáticamente con la residencia.
Requieren:
- Trámites separados.
- Cumplimiento tributario.
- Cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.
- Autorización ante el Ministerio de Hacienda.
La ley limita la posibilidad de optar por los incentivos a sus primeros cinco años de vigencia.
Conforme con el texto vigente al 14 de junio de 2026, esa ventana está prevista hasta el 14 de julio de 2026, salvo que una reforma posterior modifique o prorrogue el plazo.
Las personas que hayan obtenido los incentivos dentro de la ventana legal pueden mantenerlos durante el plazo establecido por la ley, sujeto al cumplimiento de sus condiciones.
Situaciones que pueden generar atrasos o afectar la solicitud
Entre las situaciones que pueden generar dificultades se encuentran:
- Una inversión que no ha sido ejecutada.
- Capital inferior al mínimo vigente.
- Un inmueble o bien registrable inscrito a nombre de una sociedad.
- Una certificación municipal vencida.
- Una certificación municipal que refleje un valor inferior al mínimo.
- Un préstamo hipotecario sin prueba del capital efectivamente aportado.
- Una sociedad inactiva utilizada para acreditar acciones.
- Certificaciones notariales o contables vencidas o incompletas.
- Inconsistencias entre documentos registrales, municipales, contables y personales.
- Documentos extranjeros sin apostilla, legalización o traducción oficial.
- No mantener la inversión durante la Residencia Temporal.
- Realizar trabajo remunerado sin autorización.
- Incumplimientos ante la CCSS.
- Incumplimientos ante Tributación.
Cada expediente debe estructurarse según la modalidad real de inversión y la documentación disponible.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la residencia solo demostrando que tengo USD 150.000 en el banco?
No.
Debe demostrarse una inversión ya realizada en una modalidad aceptada.
¿Puede la propiedad estar a nombre de una sociedad?
No para la modalidad de inversión inmobiliaria directa.
El inmueble debe estar inscrito a nombre de la persona solicitante.
Las acciones de una sociedad activa constituyen una modalidad de inversión diferente.
¿Una propiedad hipotecada puede utilizarse?
Sí.
Sin embargo, debe demostrarse que el capital efectivamente aportado alcanza el mínimo o se combina con otras inversiones autorizadas.
¿Puedo combinar varias inversiones?
Sí.
Las modalidades pueden combinarse cuando cada inversión se documenta correctamente y el total alcanza el monto requerido.
¿Puedo trabajar con esta residencia?
No bajo la condición restringida de Inversionista.
Puede ser propietario, realizar inversiones y recibir utilidades o dividendos.
El trabajo remunerado requiere otra autorización migratoria.
¿Cuándo puedo solicitar la Residencia Permanente?
Después de tres años consecutivos de Residencia Temporal, mediante una solicitud separada.
¿Debo mantener la inversión después de presentar la solicitud?
Sí.
Debe mantenerse continua e ininterrumpidamente durante la Residencia Temporal y demostrarse para la renovación.
¿El monto de USD 150.000 continuará después del 14 de julio de 2026?
Debe verificarse nuevamente.
El monto vigente proviene del régimen temporal de la Ley N.º 9996 y puede requerir una reforma, prórroga, nueva regulación o criterio oficial para continuar después de esa fecha.
Permítanos revisar la inversión antes de ejecutarla
La planificación migratoria debe comenzar antes de comprar, transferir o estructurar la inversión.
En JAROS Costa Rica podemos ayudarle con:
- La evaluación inicial de elegibilidad.
- La revisión de la modalidad y el valor de la inversión.
- La verificación de la titularidad registral.
- La revisión de la certificación municipal.
- El análisis de propiedades financiadas.
- La revisión de inversiones mediante acciones o sociedades.
- La coordinación de certificaciones notariales y contables.
- La revisión de proyectos productivos, valores, fondos o fideicomisos.
- La evaluación de documentos de los dependientes.
- La revisión de apostillas, legalizaciones y traducciones.
- La preparación, organización y presentación del expediente.
- El seguimiento del trámite.
- La atención de prevenciones.
- La orientación para la afiliación a la CCSS.
- La coordinación del proceso de documentación y obtención del DIMEX.
- La preparación de renovaciones.
- La preparación del cambio posterior a Residencia Permanente.
- La coordinación con especialistas tributarios cuando corresponda.
Solicite una evaluación inicial de su caso
Si está considerando realizar una inversión en Costa Rica para solicitar residencia, nuestro equipo puede revisar la estructura y los documentos antes de que comprometa sus fondos.
JAROS Costa Rica – Expertos en Migración
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Sitio web: www.jaroscr.com
La información de esta página es de carácter general y no sustituye una evaluación jurídica, financiera o tributaria individual. Los montos, requisitos, formularios, incentivos, cuentas de pago y procedimientos pueden ser modificados por las autoridades competentes.
