Residencia en Costa Rica para Jubilados

¿Recibe una pensión vitalicia de al menos USD 1.000 mensuales?

Podría ser elegible para solicitar la Residencia como Pensionado en Costa Rica

Costa Rica ofrece una categoría de Residencia Temporal para personas extranjeras que reciben una pensión mensual, permanente y vitalicia y desean establecerse legalmente en el país durante su jubilación.

Para solicitarla, la persona principal debe demostrar que disfruta de una pensión vitalicia por un monto mínimo de USD 1.000 mensuales, o su equivalente en colones según el tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica.

La aprobación no depende únicamente del monto. La certificación de pensión, los documentos personales, el historial migratorio, la composición familiar y el cumplimiento de las formalidades de apostilla, legalización y traducción deben revisarse antes de presentar la solicitud.

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¿Desea saber si esta categoría corresponde a su situación?

En JAROS Costa Rica revisamos la certificación de pensión, el tipo de beneficio recibido, la autoridad emisora, los documentos extranjeros y la situación de cada integrante de la familia antes de iniciar el proceso.

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Guía rápida de posible elegibilidad

Podría ser elegible si:

  • Recibe una pensión mensual de al menos USD 1.000 o su equivalente.
  • La pensión es permanente y vitalicia.
  • La certificación fue emitida por la autoridad o entidad competente.
  • Puede presentar el documento debidamente apostillado o legalizado cuando fue emitido fuera de Costa Rica.
  • Puede aportar traducción oficial al español cuando el documento está redactado en otro idioma.
  • Cuenta con ingreso y permanencia legal al presentar la solicitud desde Costa Rica.
  • Cumple los requisitos personales, migratorios y de seguridad aplicables.

Esta lista es únicamente una orientación inicial.

Una pensión temporal, una distribución de ahorros, un retiro programado o un estado de cuenta que no demuestre claramente el carácter vitalicio podría no cumplir el requisito.

La certificación de pensión es el documento principal

El Reglamento de Extranjería exige un documento emitido por una autoridad competente que demuestre que la persona disfruta de una pensión vitalicia no inferior a USD 1.000 mensuales.

Para reducir el riesgo de prevenciones, la certificación debería indicar claramente:

  • Nombre completo de la persona beneficiaria.
  • Monto mensual de la pensión.
  • Moneda en la que se paga.
  • Nombre de la institución o entidad que concede el beneficio.
  • Que la pensión es permanente o vitalicia.
  • Fecha de inicio del beneficio, cuando corresponda.

Cuando el documento se emite en el extranjero, debe cumplir con la apostilla o legalización correspondiente.

Si se encuentra redactado en otro idioma, deberá acompañarse de una traducción oficial al español.

Antes de solicitar una certificación nueva, conviene revisar el texto que utiliza la entidad pagadora.

Expresiones ambiguas, fechas de vencimiento o referencias a pagos sujetos a determinadas condiciones pueden requerir una explicación o documentación adicional.

¿Qué tipos de pensión pueden analizarse?

La pensión puede provenir de:

  • Una entidad pública.
  • Un sistema de seguridad social.
  • Un régimen de jubilación.
  • Una institución gubernamental.
  • Una entidad privada competente.

Lo determinante es que la documentación permita demostrar jurídicamente que el beneficio es mensual, permanente y vitalicio.

Cada documento debe revisarse individualmente.

No debe asumirse que una cuenta de inversión, una anualidad, un retiro de fondos o un plan privado califica únicamente porque produce pagos mensuales.

Una Residencia Temporal renovable

La categoría de Pensionado se concede como Residencia Temporal.

La residencia se documenta normalmente por periodos de dos años y su renovación es bianual.

Para mantenerla será necesario continuar cumpliendo las obligaciones migratorias y los requisitos de renovación aplicables.

Después de la aprobación, la persona deberá completar el proceso de documentación para obtener el DIMEX, que es el documento oficial que acredita su condición migratoria en Costa Rica.

La falta de renovación del DIMEX o una ausencia prolongada que exceda los límites legales puede afectar la condición migratoria.

Cambio posterior a Residencia Permanente

Después de haber gozado de Residencia Temporal durante tres años consecutivos, la persona, su cónyuge y los familiares de primer grado que también cumplan el periodo pueden optar por solicitar la Residencia Permanente.

El cambio no ocurre automáticamente.

Debe presentarse una solicitud formal y revisarse:

  • La continuidad de la residencia.
  • Las renovaciones realizadas.
  • Las ausencias del país.
  • La afiliación a la Caja Costarricense de Seguro Social.
  • Las condiciones particulares de cada integrante.

La Residencia Permanente permite realizar actividades remuneradas o lucrativas con mayor libertad, siempre respetando las reglas profesionales, comerciales, laborales y tributarias aplicables.

Inclusión del grupo familiar

La persona pensionada principal puede solicitar la residencia para determinados dependientes sin tener que demostrar USD 1.000 adicionales por cada uno.

La categoría permite incluir:

  • Al cónyuge.
  • A los hijos menores de 25 años.
  • A los hijos mayores de 25 años que tengan una discapacidad debidamente acreditada.

Cada integrante debe presentar los requisitos personales correspondientes.

El vínculo se demuestra mediante certificaciones de matrimonio o nacimiento.

En el caso de una persona mayor con discapacidad, se requerirá el dictamen médico y, cuando corresponda, la documentación legal relacionada con su representación.

Las fechas y datos de cada integrante deben revisarse por separado.

Una diferencia en apellidos, fechas de nacimiento o nombres de los padres puede producir una prevención.

Trabajo, negocios e inversiones

La Residencia Temporal como Pensionado no concede automáticamente una autorización general para trabajar como empleado, prestar servicios remunerados o realizar actividades lucrativas por cuenta propia.

La Ley General de Migración y Extranjería establece que las personas residentes temporales únicamente pueden realizar las actividades remuneradas o lucrativas que la Dirección General les autorice.

Sin embargo, una persona pensionada puede:

  • Adquirir propiedades.
  • Realizar inversiones.
  • Ser propietaria o accionista de una empresa.
  • Recibir utilidades o dividendos derivados de sus inversiones.

Es importante distinguir entre ser propietario o inversionista y trabajar activamente en la operación del negocio.

Antes de administrar directamente una empresa, prestar servicios, recibir un salario o desempeñar funciones laborales, debe revisarse si existe autorización migratoria suficiente y cuáles obligaciones laborales, societarias, profesionales y tributarias corresponden.

Afiliación a la Caja Costarricense de Seguro Social

Después de la aprobación y antes de completar la documentación migratoria, la persona titular y sus dependientes deben afiliarse al sistema de aseguramiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, conocida como CCSS.

Migración verifica esta afiliación antes de documentar la residencia.

La contribución mensual es determinada por la CCSS de acuerdo con la información económica y familiar presentada por cada persona.

La afiliación debe mantenerse y encontrarse al día para la renovación de la residencia y del DIMEX.

El aseguramiento permite acceder a los servicios del sistema público de salud de acuerdo con las reglas, procedimientos, listas de espera y disponibilidad institucional.

Pagos y documentación después de la aprobación

Una vez notificada la resolución favorable, deberán completarse los pagos y requisitos de documentación indicados por Migración.

Pueden corresponder:

  • El monto indicado en la resolución de aprobación.
  • USD 30 por la solicitud del documento de permanencia.
  • USD 30 por la emisión del documento que acredita la permanencia legal.
  • El depósito de garantía determinado en la resolución.
  • La afiliación vigente a la CCSS.
  • Pasaporte vigente y en buen estado.

En el caso del cónyuge dependiente, puede corresponder el aporte anual al Fondo Social de Migración.

Los montos, cuentas bancarias, citas y requisitos operativos deben verificarse nuevamente antes de realizar los pagos.

Beneficios tributarios especiales: plazo legal limitado

La Ley N.º 9996 creó determinados incentivos para inversionistas, residentes rentistas y residentes pensionados.

Entre ellos se encuentran:

  • Exoneración por una sola vez para la importación del menaje de casa, bajo las condiciones legales.
  • Posibilidad de importar hasta dos vehículos para uso personal o familiar con las exoneraciones previstas en la ley.
  • Exención del impuesto sobre la renta para las sumas declaradas como ingreso para obtener los beneficios de la ley.
  • Reducción de hasta un 20 % del impuesto de traspaso de determinados bienes inmuebles adquiridos durante la vigencia del régimen.

Estos beneficios no se obtienen automáticamente con la aprobación de la residencia.

Requieren:

  • Trámites separados ante el Ministerio de Hacienda.
  • Cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.
  • Autorización mediante los sistemas y procedimientos correspondientes.

Además, la propia Ley N.º 9996 dispone que solamente puede optarse por estos incentivos durante los primeros cinco años desde su entrada en vigor.

La ley entró en vigor el 14 de julio de 2021.

Por lo tanto, conforme con su texto vigente al 14 de junio de 2026, la ventana legal para optar por estos beneficios está prevista hasta el 14 de julio de 2026, salvo que una reforma posterior modifique o prorrogue el plazo.

La información de esta página deberá actualizarse después de esa fecha.

Los beneficios no deben prometerse ni solicitarse sin confirmar previamente la normativa vigente.

Residencia migratoria y situación tributaria

La residencia migratoria y la residencia fiscal son conceptos diferentes.

La condición de residente pensionado no convierte automáticamente a una persona en residente fiscal.

Sin embargo, la residencia fiscal puede configurarse cuando se cumplen las condiciones establecidas por la legislación tributaria costarricense.

Los siguientes aspectos deben analizarse de forma individual:

  • La pensión recibida.
  • Las inversiones.
  • La participación en sociedades.
  • Las propiedades.
  • Los ingresos de fuente costarricense.
  • Las obligaciones fiscales en otros países.

Antes de trasladar patrimonio, constituir sociedades, adquirir propiedades o realizar actividades económicas, se recomienda obtener asesoría tributaria independiente.

Situación migratoria mientras la solicitud está en trámite

La presentación de la solicitud genera un expediente y una constancia que puede utilizarse para identificar y dar seguimiento al trámite.

Esa constancia:

  • No equivale a una residencia aprobada.
  • No sustituye el DIMEX.
  • No concede automáticamente autorización para trabajar.

La persona debe mantener una situación migratoria compatible con la legislación mientras espera la resolución.

Los viajes, la permanencia en Costa Rica y cualquier actividad económica deben analizarse según las circunstancias del caso.

La decisión final corresponde exclusivamente a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Requisitos generales para solicitar la Residencia como Pensionado

Los requisitos pueden variar según la nacionalidad, el historial migratorio, el país donde se emitieron los documentos y la composición familiar.

De forma general, el expediente puede incluir:

  • Solicitud de permanencia legal con los datos personales, la pretensión, el domicilio y el medio para recibir notificaciones.
  • Comprobante del pago gubernamental inicial de USD 50.
  • Especies fiscales aplicables.
  • Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  • Certificación de nacimiento apostillada o legalizada.
  • Certificación de antecedentes penales apostillada o legalizada.
  • Prueba de permanencia legal en otro país cuando los antecedentes provengan del lugar donde la persona residió legalmente durante los últimos tres años.
  • Copias certificadas o confrontadas de las páginas del pasaporte que contienen los datos personales, el sello de ingreso y la visa, cuando corresponda.
  • Certificación emitida por la autoridad competente que demuestre la pensión vitalicia mínima de USD 1.000 mensuales.
  • Traducciones oficiales al español de los documentos emitidos en otro idioma.
  • Certificaciones de matrimonio o nacimiento y documentación de discapacidad, cuando se incluyan dependientes.
  • Cualquier documento adicional solicitado por Migración para aclarar el origen, permanencia o condiciones de la pensión.

La solicitud presentada dentro de Costa Rica debe realizarse durante el plazo de permanencia autorizado al ingreso.

Los documentos públicos extranjeros deben cumplir la apostilla o legalización aplicable según el país de emisión.

Plazo administrativo

El Reglamento de Extranjería establece un plazo máximo de tres meses para resolver una solicitud completa.

Cuando faltan documentos, existen inconsistencias o se requiere verificar información, Migración puede emitir una prevención.

El tiempo real puede extenderse mientras se atiende lo solicitado o se realizan verificaciones adicionales.

Por esta razón, el plazo reglamentario no debe presentarse como una garantía de que todos los casos serán resueltos exactamente dentro de tres meses.

Situaciones que pueden generar atrasos o afectar la solicitud

Entre las situaciones que pueden generar dificultades se encuentran:

  • Una certificación que no indica expresamente que la pensión es vitalicia.
  • Un monto mensual inferior al mínimo legal.
  • Una pensión temporal o sujeta a una fecha de terminación.
  • Un documento emitido por una autoridad cuya competencia no está clara.
  • Certificados extranjeros sin apostilla, legalización o traducción oficial.
  • Antecedentes penales emitidos por una autoridad territorial insuficiente.
  • Diferencias en nombres, apellidos, fechas de nacimiento o nombres de los padres.
  • Pasaporte vencido o con daños.
  • Ingreso o permanencia irregular en Costa Rica.
  • Documentos familiares incompletos.
  • No completar la afiliación a la CCSS después de la aprobación.
  • Realizar actividades remuneradas sin autorización.

Cada expediente debe prepararse de acuerdo con la entidad que paga la pensión, el país de emisión y las circunstancias personales y familiares del solicitante.

Preguntas frecuentes

¿Debo demostrar USD 1.000 adicionales por mi cónyuge?

No.

El monto mínimo corresponde a la persona pensionada principal y permite amparar a los dependientes previstos por la normativa, siempre que se demuestre el vínculo y se cumplan los requisitos de cada integrante.

¿Una anualidad privada siempre califica?

No necesariamente.

Debe revisarse si la documentación demuestra un pago mensual vitalicio emitido o certificado por una entidad competente.

¿Puedo trabajar con esta residencia?

La categoría no concede una autorización general para trabajar.

Cualquier actividad remunerada o lucrativa debe contar con autorización migratoria suficiente.

¿Puedo ser propietario de un negocio?

Sí.

Puede adquirir inversiones y participar como propietario o accionista.

Trabajar activamente dentro del negocio requiere un análisis diferente.

¿Cuándo puedo solicitar la Residencia Permanente?

Después de haber gozado de Residencia Temporal durante tres años consecutivos puede solicitar el cambio, pero este no es automático.

¿La afiliación a la CCSS es opcional?

No.

La afiliación es necesaria para completar la documentación y debe mantenerse para la renovación.

¿Los incentivos de la Ley N.º 9996 son permanentes?

No.

La ley estableció una ventana limitada para optar por ellos.

Antes de ofrecer o solicitar esos beneficios debe verificarse si el plazo continúa vigente.

Permítanos revisar su elegibilidad antes de solicitar documentos

Una solicitud de Residencia como Pensionado requiere mucho más que demostrar un depósito mensual.

En JAROS Costa Rica podemos ayudarle con:

  • La evaluación inicial de elegibilidad.
  • La revisión de la certificación de pensión.
  • El análisis de anualidades, planes privados y documentos emitidos por entidades extranjeras.
  • La revisión de certificados de nacimiento y antecedentes penales.
  • La revisión de apostillas, legalizaciones y traducciones.
  • La evaluación de los documentos de los dependientes.
  • La preparación, organización y presentación del expediente.
  • El seguimiento del trámite.
  • La atención de prevenciones.
  • La orientación para la afiliación a la CCSS.
  • La coordinación del proceso de documentación y obtención del DIMEX.
  • La preparación de futuras renovaciones.
  • La evaluación del cambio posterior a Residencia Permanente.
  • La coordinación con profesionales tributarios cuando existan inversiones o beneficios fiscales.

Solicite una evaluación inicial de su caso

Si recibe una pensión vitalicia de al menos USD 1.000 mensuales y desea establecerse legalmente en Costa Rica, nuestro equipo puede revisar su documentación y orientarle durante cada etapa del proceso.

JAROS Costa Rica – Expertos en Migración

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La información de esta página es de carácter general y no sustituye una evaluación jurídica o tributaria individual. Los requisitos, montos, formularios, incentivos, cuentas de pago y procedimientos pueden ser modificados por las autoridades competentes.