Residencia Temporal - Rentista en Costa Rica

¿Recibe ingresos estables de al menos USD 2.500 mensuales desde el extranjero?

Podría ser elegible para solicitar la Residencia Temporal como Rentista en Costa Rica

Costa Rica ofrece una categoría de Residencia Temporal para personas extranjeras que pueden demostrar una renta mensual, permanente, estable y verificable de al menos USD 2.500 durante un periodo no menor de dos años.

Esta categoría puede ser una alternativa para quienes todavía no reciben una pensión vitalicia, pero cuentan con ingresos comprobables provenientes de alquileres, inversiones, fideicomisos, anualidades, distribuciones contractuales u otras fuentes económicas reales.

La fuente de la renta debe estar correctamente documentada. No basta con demostrar ahorros disponibles, un saldo bancario elevado o la intención de utilizar el propio capital para realizar retiros mensuales.

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En JAROS Costa Rica revisamos la fuente de la renta, la documentación bancaria o contable, su estabilidad durante los 24 meses requeridos, los documentos extranjeros y la situación de cada integrante de la familia antes de presentar la solicitud.

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Guía rápida de posible elegibilidad

Podría ser elegible si:

  • Puede demostrar una renta mensual de al menos USD 2.500 o su equivalente en colones.
  • La renta es estable, permanente y continuará durante un periodo mínimo de dos años.
  • Los ingresos provienen de una fuente económica real y verificable.
  • La documentación fue emitida por una institución bancaria competente o puede ser certificada por un contador público autorizado en Costa Rica con fundamento en documentos fidedignos.
  • Los documentos extranjeros cumplen los requisitos de apostilla o legalización y traducción oficial.
  • La persona solicitante y sus dependientes cumplen los requisitos personales, migratorios y de seguridad aplicables.

La aceptación dependerá del contenido de los documentos y de la evaluación realizada por la Dirección General de Migración y Extranjería.

El requisito económico principal

La persona solicitante debe demostrar que durante un periodo no menor de dos años percibirá una renta mensual, permanente y estable de al menos USD 2.500, o su equivalente en colones según el tipo de cambio de venta determinado por el Banco Central de Costa Rica.

La certificación debe permitir verificar:

  • El nombre completo de la persona beneficiaria.
  • La fuente económica de la renta.
  • El monto mensual.
  • La estabilidad y permanencia del ingreso.
  • Que el ingreso continuará durante al menos 24 meses.
  • La identidad y los datos de contacto de la institución o profesional emisor.
  • Los documentos utilizados para verificar la renta.

Una certificación general que únicamente indique que la persona posee fondos suficientes puede ser insuficiente.

¿Qué se considera renta?

La normativa define la renta como la utilidad o beneficio que produce un bien, derecho, inversión o fuente económica.

Dependiendo de la documentación disponible, pueden analizarse ingresos provenientes de:

  • Alquileres de propiedades.
  • Rendimientos o distribuciones de inversiones.
  • Fideicomisos.
  • Anualidades que generen una renta real.
  • Pagos contractuales periódicos.
  • Dividendos u otras distribuciones recurrentes.
  • Otras fuentes económicas estables que puedan verificarse.

Cada fuente debe analizarse individualmente para determinar si cumple con el carácter mensual, permanente y estable exigido por Migración.

Una devolución del propio capital no constituye renta

La regulación vigente aclara expresamente que no se considera renta el depósito de dinero en una entidad bancaria para que posteriormente sea devuelto a la misma persona en pagos mensuales.

Por esta razón, mantener USD 60.000, USD 65.000 o USD 70.000 en una cuenta y programar retiros mensuales del propio capital no demuestra por sí solo una renta válida para esta categoría.

El monto de USD 60.000 corresponde únicamente al resultado matemático de multiplicar USD 2.500 por 24 meses.

No constituye un depósito obligatorio ni sustituye la necesidad de acreditar una renta real.

Antes de estructurar una cuenta, anualidad o instrumento financiero, debe verificarse si genera una utilidad o ingreso auténtico y no solamente el reintegro del capital aportado.

Certificación emitida por una institución bancaria extranjera

Cuando la renta se origina en el extranjero, puede demostrarse mediante un documento emitido por una institución bancaria perteneciente al sistema bancario del país donde se genera el ingreso.

El documento debería indicar claramente:

  • Nombre completo e identificación de la persona beneficiaria.
  • Fuente de la renta.
  • Monto mensual.
  • Que el ingreso es estable y permanente.
  • Que continuará durante al menos dos años.
  • Información suficiente para verificar la institución y la certificación.

La firma del documento debe cumplir las formalidades de autenticación aplicables en el país de emisión.

El documento deberá presentarse apostillado o legalizado, según corresponda.

Cuando esté redactado en otro idioma, deberá acompañarse de una traducción oficial al español o de la traducción permitida por la normativa.

Certificación de un contador público autorizado en Costa Rica

Cuando la renta no sea certificada directamente por una institución bancaria, puede presentarse una certificación emitida por un contador público autorizado debidamente incorporado en Costa Rica.

La certificación debe fundamentarse en documentos fidedignos provenientes del país donde se genera la renta.

El profesional deberá revisar evidencia suficiente para determinar:

  • El origen de los ingresos.
  • El monto mensual.
  • La estabilidad de la renta.
  • La continuidad durante el periodo requerido.
  • La autenticidad y suficiencia de los documentos de respaldo.

No es recomendable solicitar la certificación contable antes de revisar si los documentos de respaldo cumplen con las condiciones migratorias.

Una Residencia Temporal renovable

La categoría de Rentista se concede como Residencia Temporal.

La residencia se documenta y renueva normalmente por periodos de dos años.

Después de la aprobación, la persona debe completar el proceso de documentación para obtener el DIMEX, que es el documento oficial que acredita su condición migratoria en Costa Rica.

Para conservar la categoría será necesario:

  • Mantener las condiciones económicas bajo las cuales fue aprobada.
  • Cumplir las obligaciones migratorias correspondientes.
  • Mantener vigente el DIMEX.
  • Conservar la afiliación a la Caja Costarricense de Seguro Social.
  • Cumplir los requisitos aplicables a los dependientes.

Renovación de la Residencia como Rentista

La renovación es bianual y no ocurre automáticamente.

Para renovar, la normativa contempla:

  • Una certificación bancaria que demuestre que la persona mantiene la renta mensual, estable y permanente.
  • Cuando los fondos provienen del exterior, una certificación que demuestre que ingresaron mensualmente al país mediante transferencias al sistema bancario nacional por el monto correspondiente.
  • Los pagos gubernamentales aplicables.
  • La afiliación continua y al día con la CCSS.
  • La vigencia del vínculo de los dependientes.
  • Los demás documentos solicitados por Migración.

La forma en que la renta será transferida y documentada durante los dos años debe planificarse desde el inicio, no únicamente cuando se acerque la renovación.

Cambio posterior a Residencia Permanente

Después de haber gozado de Residencia Temporal durante tres años consecutivos, la persona puede solicitar el cambio a Residencia Permanente.

El cambio no es automático.

Antes de presentar la solicitud deben revisarse:

  • La continuidad de la residencia.
  • Las renovaciones realizadas.
  • Los movimientos migratorios.
  • Las ausencias de Costa Rica.
  • La vigencia del DIMEX.
  • La afiliación a la CCSS.
  • La situación individual de cada dependiente.

La Residencia Permanente ofrece mayor estabilidad y permite realizar actividades remuneradas o lucrativas con mayor libertad, sujeta a las regulaciones profesionales, laborales, comerciales y tributarias.

Inclusión de familiares dependientes

La persona rentista principal puede solicitar la residencia para:

  • El cónyuge.
  • Los hijos menores de 25 años.
  • Los hijos mayores de 25 años que tengan una discapacidad debidamente acreditada.

El monto mínimo de USD 2.500 corresponde a la persona solicitante principal y permite incluir a los dependientes elegibles sin tener que demostrar el mismo monto adicional por cada integrante.

Cada dependiente debe presentar sus requisitos personales y los documentos que demuestren el vínculo.

Para demostrar la relación familiar pueden ser necesarias:

  • Certificaciones de matrimonio.
  • Certificaciones de nacimiento.
  • Documentos médicos.
  • Documentos relacionados con la representación legal.
  • Prueba de dependencia, cuando corresponda.

Las diferencias entre nombres, apellidos, fechas de nacimiento o datos de filiación deben corregirse o explicarse antes de presentar el expediente.

Trabajo, empresas e inversiones

La Residencia Temporal como Rentista no concede automáticamente una autorización general para trabajar como empleado, prestar servicios remunerados o realizar actividades lucrativas por cuenta propia.

La persona rentista puede:

  • Adquirir propiedades.
  • Realizar inversiones.
  • Ser propietaria de una empresa.
  • Ser accionista de una sociedad.
  • Recibir utilidades.
  • Recibir dividendos derivados de sus inversiones.

Debe distinguirse entre ser propietario o inversionista y trabajar activamente dentro del negocio.

Antes de:

  • Administrar directamente una empresa.
  • Desempeñar funciones operativas.
  • Prestar servicios.
  • Recibir un salario.
  • Recibir honorarios profesionales.
  • Trabajar de manera independiente.

Debe revisarse si existe una autorización migratoria suficiente o si corresponde solicitar otra categoría.

Afiliación a la Caja Costarricense de Seguro Social

Después de la aprobación, la persona titular y sus dependientes deben afiliarse a la Caja Costarricense de Seguro Social, conocida como CCSS.

La afiliación debe mantenerse de forma ininterrumpida desde el otorgamiento de la permanencia legal y será verificada para la renovación.

La modalidad y el monto de la contribución dependen de las circunstancias:

  • Económicas.
  • Laborales.
  • Familiares.

La afiliación permite acceder al sistema público de salud conforme con las reglas, procedimientos, listas de espera y disponibilidad institucional.

Pagos y documentación después de la aprobación

Una vez notificada la resolución favorable, la persona debe completar la documentación migratoria dentro del plazo correspondiente.

Pueden corresponder:

  • El monto indicado en la resolución de aprobación.
  • USD 30 por la solicitud del documento de permanencia.
  • USD 30 por la emisión del documento.
  • El aporte anual de USD 25 al Fondo Social de Migración.
  • El depósito de garantía indicado en la resolución.
  • Pasaporte vigente y en buen estado.
  • Afiliación activa a la CCSS.

La persona cuenta con 90 días desde la notificación de la aprobación para gestionar la documentación.

Si no completa el proceso dentro de ese plazo, Migración puede iniciar el procedimiento de cancelación de la condición otorgada.

Los montos, cuentas bancarias, citas y procedimientos deben verificarse antes de realizar los pagos.

Requisitos generales para presentar la solicitud

Los requisitos pueden variar según la nacionalidad, el país de emisión de los documentos, la fuente de la renta y la composición familiar.

De forma general, el expediente puede incluir:

  • Solicitud de permanencia legal con los datos personales, pretensión, domicilio y medio para recibir notificaciones.
  • Firma de la solicitud ante una persona funcionaria o autenticación por un abogado.
  • Comprobante del pago gubernamental inicial de USD 50.
  • Especies fiscales aplicables.
  • Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  • Certificación de nacimiento apostillada o legalizada.
  • Certificación de antecedentes penales apostillada o legalizada.
  • Prueba de permanencia legal en un tercer país cuando los antecedentes provengan del lugar donde la persona residió legalmente durante los últimos tres años.
  • Copias certificadas o confrontadas de las páginas del pasaporte que contienen los datos personales.
  • Copia certificada o confrontada del sello de ingreso a Costa Rica.
  • Copia de la visa cuando corresponda según la nacionalidad.
  • Documento bancario o certificación contable que demuestre la renta mensual, permanente y estable durante al menos dos años.
  • Traducciones oficiales al español de los documentos emitidos en otro idioma.
  • Certificación de matrimonio cuando se incluya al cónyuge.
  • Certificaciones de nacimiento cuando se incluyan hijos.
  • Documentación médica y legal cuando se incluya a una persona mayor de 25 años con discapacidad.

La inscripción consular y el comprobante inicial de huellas fueron eliminados de la lista específica de requisitos mediante las reformas reglamentarias de 2022.

La solicitud presentada desde Costa Rica debe realizarse mientras la persona mantiene ingreso y permanencia legal vigente.

Los documentos públicos extranjeros deben contar con apostilla o legalización, según corresponda.

Plazo administrativo

La normativa establece un plazo máximo de tres meses para resolver una solicitud completa.

El plazo comienza cuando Migración cuenta con todos los requisitos necesarios.

Cuando faltan documentos, existen inconsistencias o se requieren verificaciones adicionales, el tiempo real puede extenderse.

Migración puede emitir una prevención para solicitar:

  • Documentos faltantes.
  • Aclaraciones.
  • Correcciones.
  • Información complementaria.
  • Nuevas certificaciones.

El plazo reglamentario no debe presentarse como una garantía de resolución exacta para todos los casos.

Ausencias, renovación tardía y continuidad de la residencia

Las residencias temporales deben renovarse cada dos años.

La Residencia Temporal puede verse afectada cuando la persona permanece fuera de Costa Rica durante más de dos años consecutivos, salvo que demuestre una excepción legalmente aceptada.

Cuando el DIMEX no se renueva dentro de los tres meses posteriores a su vencimiento, puede proceder la cancelación de la condición migratoria, salvo que existan razones debidamente comprobadas.

Las ausencias prolongadas, los movimientos migratorios irregulares y las renovaciones tardías deben analizarse antes de presentar:

  • Una renovación.
  • Un cambio de categoría.
  • Una solicitud de Residencia Permanente.

Beneficios fiscales de la Ley N.º 9996

La Ley N.º 9996 creó determinados incentivos para personas inversionistas, pensionadas y rentistas.

Entre ellos se encuentran:

  • Exoneración por una sola vez para importar menaje de casa, bajo las condiciones legales.
  • Posibilidad de importar hasta dos vehículos para uso personal o familiar con las exoneraciones previstas.
  • Exención del impuesto sobre la renta para las sumas declaradas como ingreso para optar por los beneficios.
  • Reducción de hasta un 20 % del impuesto de traspaso sobre determinados inmuebles adquiridos durante la vigencia del régimen.

Estos beneficios no se obtienen automáticamente con la aprobación de la residencia.

Requieren:

  • Trámites separados.
  • Cumplimiento tributario.
  • Cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.
  • Autorización del Ministerio de Hacienda.

La ley dispone que solamente puede optarse por estos incentivos durante sus primeros cinco años de vigencia.

Conforme con el texto vigente al 14 de junio de 2026, esa ventana está prevista hasta el 14 de julio de 2026, salvo que una reforma posterior modifique o prorrogue el plazo.

La página web deberá actualizarse después de esa fecha.

Los incentivos no deben prometerse sin confirmar previamente su vigencia.

Residencia migratoria y situación tributaria

La residencia migratoria y la residencia fiscal son conceptos distintos.

La aprobación como Rentista no convierte automáticamente a la persona en residente fiscal de Costa Rica.

Los siguientes aspectos deben analizarse individualmente:

  • Los ingresos extranjeros utilizados para demostrar la categoría.
  • Las rentas de fuente costarricense.
  • Las propiedades.
  • Las sociedades.
  • Las inversiones.
  • La permanencia física en Costa Rica.
  • Las obligaciones fiscales existentes en otros países.

Se recomienda obtener asesoría tributaria independiente antes de trasladar patrimonio, constituir sociedades, adquirir propiedades o realizar actividades económicas en Costa Rica.

Situaciones que pueden generar atrasos o afectar la solicitud

Entre las situaciones que pueden generar dificultades se encuentran:

  • Una certificación que no identifica claramente la fuente de la renta.
  • Ingresos inferiores a USD 2.500 mensuales.
  • Una renta que no puede demostrarse durante 24 meses.
  • Una carta bancaria que únicamente muestra un saldo.
  • Intentar utilizar la devolución del propio capital como renta.
  • Documentos extranjeros sin apostilla, legalización o traducción oficial.
  • Certificaciones contables sin respaldo documental suficiente.
  • Antecedentes penales emitidos por una autoridad con cobertura territorial insuficiente.
  • Diferencias entre nombres, fechas de nacimiento, pasaporte y certificados.
  • Pasaporte vencido o deteriorado.
  • Ingreso o permanencia irregular en Costa Rica.
  • No mantener las transferencias y la documentación necesarias para la renovación.
  • No completar la afiliación a la CCSS.
  • Realizar actividades remuneradas sin autorización.

Cada expediente debe estructurarse conforme con la fuente real de la renta y la documentación disponible.

Preguntas frecuentes

¿Debo depositar USD 60.000 en un banco de Costa Rica?

No.

La normativa vigente no establece un depósito obligatorio de USD 60.000.

Además, la devolución mensual del propio capital no se considera renta.

¿Puedo utilizar USD 60.000 depositados en un banco extranjero?

El simple depósito y retiro programado del mismo capital no cumple por sí solo.

Debe existir una renta real, estable y permanente que pueda demostrarse durante 24 meses.

¿Una certificación de saldo bancario es suficiente?

No necesariamente.

Debe explicarse:

  • La fuente de la renta.
  • El monto mensual.
  • La estabilidad del ingreso.
  • La continuidad durante dos años.
  • Los documentos utilizados para verificar la renta.

¿Puedo incluir a mi cónyuge e hijos?

Sí.

Pueden incluirse:

  • El cónyuge.
  • Los hijos menores de 25 años.
  • Los hijos mayores de 25 años con discapacidad debidamente acreditada.

Cada integrante debe cumplir sus requisitos personales y demostrar el vínculo correspondiente.

¿Puedo trabajar con esta residencia?

La categoría no concede autorización general para trabajar.

Las actividades remuneradas o lucrativas requieren una autorización migratoria suficiente.

¿Cuándo puedo solicitar la Residencia Permanente?

Después de haber mantenido Residencia Temporal durante tres años consecutivos, mediante una solicitud separada.

¿Debo demostrar transferencias a Costa Rica para renovar?

Sí.

Cuando los fondos provienen del exterior, la normativa de renovación exige demostrar su ingreso mensual al sistema bancario nacional por el monto correspondiente.

Permítanos revisar la fuente de la renta antes de solicitar documentos

La planificación debe comenzar con una evaluación de la fuente económica y de los documentos que realmente pueden demostrarla.

En JAROS Costa Rica podemos ayudarle con:

  • La evaluación inicial de elegibilidad.
  • El análisis de la fuente de los ingresos.
  • La revisión de documentos bancarios y financieros.
  • La coordinación de una certificación de contador público autorizado.
  • La revisión previa de cartas y certificaciones extranjeras.
  • La revisión de documentos de los dependientes.
  • La revisión de apostillas, legalizaciones y traducciones.
  • La preparación y organización de los documentos.
  • La presentación de la solicitud migratoria.
  • El seguimiento del expediente.
  • La atención de prevenciones.
  • La orientación para la afiliación a la CCSS.
  • La coordinación de la documentación y obtención del DIMEX.
  • La planificación de las transferencias y documentos para la renovación.
  • La preparación de futuras renovaciones.
  • La preparación del cambio posterior a Residencia Permanente.
  • La coordinación con profesionales tributarios cuando corresponda.

Solicite una evaluación inicial de su caso

Si recibe ingresos reales, estables y verificables de al menos USD 2.500 mensuales desde el extranjero, nuestro equipo puede revisar su documentación antes de que solicite apostillas, legalizaciones o traducciones.

JAROS Costa Rica – Expertos en Migración

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Sitio web: www.jaroscr.com

La información de esta página es de carácter general y no sustituye una evaluación jurídica, financiera o tributaria individual. Los requisitos, formularios, incentivos, pagos, cuentas bancarias y procedimientos pueden ser modificados por las autoridades competentes.