Ciudadanía Costarricense (Naturalización) por Residencia

Aspectos clave que debe conocer para obtener la ciudadanía costarricense (naturalización) a partir de su residencia:

Muchos extranjeros que han completado su proceso migratorio en Costa Rica dan el paso final y se convierten en ciudadanos por naturalización. Este procedimiento también está disponible para personas con estatus de refugiado. Primero es necesario contar con residencia temporal o estatus de refugio, seguido de residencia permanente, antes de poder solicitar la ciudadanía. Una de las ventajas de obtener la ciudadanía es que no requiere renovaciones periódicas, a diferencia de los estatus de residencia temporal o permanente. Además, al obtener la ciudadanía, se accede a todos los derechos de un costarricense, incluyendo la posibilidad de obtener el pasaporte costarricense.

Costa Rica permite la doble nacionalidad.

Descubra las ventajas de obtener la residencia en Costa Rica y cómo puede cambiar su vida.

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¿Qué necesita para naturalizarse en Costa Rica?

Ciudadanía por Residencia:

  • Haber residido legalmente en Costa Rica durante 7 años (5 años si es ciudadano de un país centroamericano, de determinados países latinoamericanos o ciudadano español por nacimiento).

  • Acreditar que las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se encuentran al día.

  • Presentar dos declaraciones de testigos que puedan acreditar su residencia y buena conducta durante el período de permanencia en el país.

  • Demostrar medios de vida y estabilidad financiera, mediante certificación de ingresos emitida por un contador público autorizado.

  • Certificado de nacimiento del país de origen, debidamente apostillado o legalizado.

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado o legalizado, expedido en los últimos tres meses.

  • Aprobar la prueba de ciudadanía que incluye conocimientos de español y estudios sociales (los solicitantes mayores de 65 años están exentos de esta evaluación).

Ciudadanía por Matrimonio :

  • Haber residido en Costa Rica durante 2 años, manteniendo un matrimonio vigente con un ciudadano costarricense.

  • Acreditar la permanencia en el país mediante registros migratorios de entradas y salidas correspondientes al período requerido.

  • Presentar el certificado de nacimiento del país de origen, debidamente apostillado o legalizado.

  • Aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado o legalizado, emitido dentro de los últimos tres meses.

  • Demostrar el pago continuo y al día de las contribuciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) durante los dos años de residencia requerida.

Note:

  • Todos los documentos deberán ser debidamente apostillados en su país de origen. En caso de que el país no forme parte del Convenio de la Apostilla, los documentos deberán ser autenticados o legalizados ante la Embajada de Costa Rica en dicho país.

Los costos gubernamentales y otros gastos asociados al trámite de residencia no se encuentran incluidos.

Además de nuestras tarifas de servicio, es importante tener en cuenta que se aplicarán cargos gubernamentales y costos adicionales. Estos incluyen gastos por la traducción al español de documentos emitidos en otro idioma, la programación de citas para trámites migratorios, citas locales para la toma de huellas dactilares y citas en Casa Amarilla.

JAROS Costa Rica – Expertos en Inmigración le brinda un servicio integral de gestión y traslado de toda la documentación requerida a nivel local.

Una vez obtenida su residencia en Costa Rica, es importante tener presente que, transcurrido el plazo correspondiente, será necesario realizar el trámite de renovación de su estatus migratorio.

Haga clic aquí para obtener información detallada sobre el Convenio de la Apostilla y verificar si su país de origen forma parte del mismo; entre las excepciones más relevantes se encuentran Canadá y China.