Últimamente nos han consultado sobre el estado de ciudadanía de las personas que nacieron en el extranjero de padres costarricenses.
Cualquier persona nacida en el extranjero de padres costarricenses puede optar por una ciudadanía costarricense antes de cumplir los 25 años de edad. Uno de los pasos fundamental es inscribir su nacimiento en el extranjero, puede ser en el consulado costarricense que corresponde al lugar de nacimiento, o la otra opción es traer un certificado de nacimiento, apostillado o legalizado según el país, al Registro Civil en Costa Rica. En el caso de los menores de edad, este trámite lo pueden hacer los padres costarricenses.
Tomemos en cuenta que la ciudadanía no es automática y puede perderse si el registro no se realiza a tiempo. Que quiere decir esto Si una persona es mayor de 25 años y nunca registró su nacimiento en el extranjero, deberá obtener la residencia si quiere vivir en Costa Rica, como cualquier otro extranjero.
Mientras un hijo de un costarricense esté registrado como ciudadano por nacimiento antes de que cumpla 25 años, esa persona puede transmitir esa ciudadanía a su hijo (antes de que su hijo cumpla 25 años), y de esta manera sucesivamente, no importa el lugar de nacimiento.
Recordemos que, en la mayoría de los países, los ciudadanos que tengan una doble nacionalidad esos ciudadanos serán tratados como ciudadanos costarricenses cuando se encuentren en el territorio de costa rica.
Por consiguiente, esto significa que, si un menor con doble ciudadanía ingresa a Costa Rica, ese menor de edad debe tener la aprobación de salida de Costa Rica para salir de Costa Rica. Ambos padres deben solicitar esta aprobación a Migración de Costa Rica, o a través de la Embajada de Costa Rica en su país de residencia.